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Anticipos de Ganancias y Bienes Personales
Después de presentar la declaración jurada anual, empieza un segundo cronograma: cinco anticipos bimestrales que van adelantando el impuesto del año en curso. Así se calcula cada uno.
Actualizado al 20 de agosto de 2026
En resumen
- 5 anticipos bimestrales del 20% cada uno, sobre el impuesto determinado en la última declaración jurada.
- Cronograma habitual: agosto, octubre y diciembre, más febrero y abril del año siguiente.
- Se ajustan contra la DDJJ anual siguiente, a favor o en contra según corresponda.
El punto de partida
La declaración jurada anual
Personas humanas y sucesiones indivisas presentan cada año la DDJJ de Ganancias y de Bienes Personales del período fiscal anterior, con vencimiento habitual en junio, escalonado por terminación de CUIT. El impuesto que resulta de esa declaración es la base de cálculo de los anticipos del año siguiente.
Durante el año
Cinco anticipos, cada dos meses
Tanto Ganancias como Bienes Personales se pagan por anticipado durante el año en curso, en 5 cuotas bimestrales del 20% cada una — sumando el 100% del impuesto determinado el año anterior.
La base es el impuesto determinado (Ganancias o Bienes Personales, cada uno por separado) en la última declaración jurada presentada — no una estimación del año en curso. Por eso el primer anticipo puede calcularse apenas se presenta la DDJJ.
El cronograma habitual recorre agosto, octubre y diciembre del año en curso, y febrero y abril del año siguiente — con la fecha puntual de cada anticipo escalonada por terminación de CUIT, igual que la mayoría de las demás obligaciones.
Si el importe de un anticipo individual no supera el mínimo que fija ARCA (habitualmente $5.000), no corresponde ingresarlo — pero eso no exime de la obligación en los anticipos siguientes si superan ese piso.
Lo pagado en concepto de anticipos se descuenta del impuesto que determine la próxima declaración jurada anual. Si los anticipos superaron el impuesto final, el saldo queda a favor del contribuyente; si fueron insuficientes, se paga la diferencia al presentar la DDJJ.
Si se pasó la fecha
No pagar un anticipo también genera interés
Cada anticipo vencido y no pagado acumula el interés resarcitorio de ARCA de forma independiente, desde su propio vencimiento hasta que se cancela o se compensa con la declaración jurada anual.
Preguntas frecuentes
¿Por qué son 5 anticipos y no cuotas mensuales?
Es el esquema que fija ARCA por resolución general para el régimen de anticipos de personas humanas: cinco cuotas del 20% cada una, con frecuencia bimestral, hasta completar el 100% del impuesto del período anterior antes de que venza la próxima DDJJ anual.
Si mi actividad bajó este año, ¿puedo pagar anticipos menores?
Existe un régimen opcional de reducción de anticipos cuando se estima que el impuesto del año en curso va a ser menor al del año anterior, sujeto a condiciones y con el riesgo de recargos si la estimación resulta incorrecta. Es una decisión técnica que conviene evaluar con asesoramiento antes de aplicarla.
¿Bienes Personales y Ganancias comparten el mismo cronograma de anticipos?
Siguen la misma lógica de 5 anticipos bimestrales del 20%, generalmente en los mismos meses del año, pero cada impuesto se liquida y se paga por separado — son dos obligaciones distintas, aunque compartan calendario.
¿Qué pasa si el impuesto final es menor a lo que pagué en anticipos?
El saldo a favor queda disponible para compensar contra el impuesto del año siguiente, o contra otros impuestos nacionales según las normas de compensación vigentes. No se pierde, pero tampoco se devuelve automáticamente en efectivo.
¿Dónde consigo la fecha exacta de cada anticipo?
Acá explicamos la estructura general del régimen. Las fechas puntuales de cada anticipo y su escalonamiento por CUIT se confirman por resolución de ARCA y las publicamos en el blog del Estudio a medida que se acercan.
¿Quiere anticipar el impacto de Ganancias o Bienes Personales?
Proyectamos sus anticipos, evaluamos si conviene una reducción y nos ocupamos de la presentación anual.