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Datos útiles

Tabla de Bienes Personales: mínimo no imponible y alícuotas

Cuánto patrimonio puede tener sin pagar el impuesto, cuánto vale la exención de la casa donde vive, y qué alícuota le toca según cuánto declare por encima de esos pisos.

Valores del período fiscal 2025 (a declarar en 2026)

En resumen

  • Mínimo no imponible: $384.728.044,57. Exención de casa-habitación: $1.346.548.155,99 — se aplican juntas.
  • Alícuotas del 0,50% al 1,00% sobre el excedente (régimen general), o del 0% al 0,50% para "contribuyente cumplidor".
  • Valores del período fiscal 2025, a declarar en 2026.

Los dos pisos que importan

Mínimo no imponible y casa-habitación

Son dos exenciones distintas y se aplican juntas: primero se descuenta el valor de la vivienda única (si corresponde), y sobre lo que queda se aplica el mínimo no imponible general.

$ 384.728.044,57 Mínimo no imponible general
$ 1.346.548.155,99 Exención de casa-habitación

Si el valor fiscal de la vivienda donde vive no supera ese segundo monto, queda directamente afuera de la base del impuesto — no se computa ni siquiera para calcular si supera el mínimo general.

Sobre el excedente

Escala de alícuotas

La Ley 27.743 redujo la escala general y creó una escala más baja para "contribuyentes cumplidores" — quienes vienen declarando Bienes Personales sin faltas desde 2020. El beneficio se va profundizando hasta llegar a una alícuota única del 0,25% en el período 2027.

Escala de alícuotas sobre el excedente del mínimo no imponible — período fiscal 2025
Excedente del mínimoRégimen generalContribuyente cumplidor
Hasta $ 52.664.283,730,50%0%
De $ 52.664.283,73 a $ 114.105.948,160,75%0,25%
Más de $ 114.105.948,161,00%0,50%
Fuente y vigencia: valores del período fiscal 2025 (a declarar en junio de 2026), según la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y su reglamentación por ARCA. El mínimo no imponible y los tramos de la escala se ajustan anualmente por inflación. Verifique siempre el valor vigente en arca.gob.ar o consúltenos.

Dos beneficios que no se combinan

"Cumplidor" y REIBP: no son lo mismo

Contribuyente cumplidor

Es un beneficio automático para quien no tuvo incumplimientos en Bienes Personales desde el período 2020 en adelante. No requiere trámite: si corresponde, se aplica directamente la escala reducida al presentar la declaración jurada anual.

REIBP

El Régimen Especial de Ingreso es distinto: un pago adelantado y voluntario a alícuota fija (0,45%) que cubre los períodos 2023 a 2027 de una vez. Quien adhirió al REIBP no puede sumar además el beneficio de cumplidor, y viceversa.

Preguntas frecuentes

¿El mínimo no imponible se aplica por persona o por grupo familiar?

Se aplica por persona humana. Cada integrante del grupo familiar que tenga bienes a su nombre declara su propio patrimonio y descuenta su propio mínimo no imponible — no hay un mínimo conjunto para la familia.

Tengo un departamento que alquilo, no donde vivo. ¿Le corresponde la exención de casa-habitación?

No. La exención de casa-habitación es exclusivamente para el inmueble donde el contribuyente reside de forma efectiva y permanente. Un inmueble alquilado a terceros, una segunda vivienda o un lote se computan como cualquier otro bien, sin ese beneficio adicional.

¿Cómo sé si califico como "contribuyente cumplidor"?

En términos generales, si presentó y pagó en término sus declaraciones de Bienes Personales de los períodos 2020 a 2023 (o no estaba obligado a presentarlas por no superar el mínimo), corresponde el beneficio. ARCA lo determina automáticamente al momento de liquidar el impuesto.

Tengo bienes en el exterior. ¿Pagan una alícuota distinta?

Ya no. Antes de la Ley 27.743 existía una alícuota diferencial —más alta— para bienes en el exterior. Esa distinción se eliminó: hoy todos los bienes, estén en el país o afuera, tributan bajo la misma escala unificada.

¿No sabe si le corresponde presentar Bienes Personales?

Revisamos su patrimonio y le decimos si supera el mínimo y qué alícuota le toca. Sin compromiso.

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