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Datos útiles

Ganancias: deducciones personales y escala vigente

Cuánto puede descontar antes de calcular el impuesto, y qué alícuota se aplica sobre lo que queda. Las dos tablas que definen cuánto Ganancias paga un empleado, un autónomo o un profesional.

Valores vigentes julio–diciembre 2026

En resumen

  • Ganancia no imponible: $5.585.736,93 por semestre (jul-dic 2026), más deducciones por cónyuge, hijos y deducción especial.
  • Escala progresiva de 9 tramos, del 5% al 35% sobre la ganancia neta imponible.
  • Los montos se actualizan cada seis meses según el IPC del semestre anterior.

Artículo 30

Deducciones personales

Son los montos —acumulados para todo el semestre— que se restan de la ganancia bruta antes de aplicar cualquier alícuota. Se actualizan cada seis meses según el IPC del semestre anterior.

Deducciones personales del art. 30 — período julio a diciembre de 2026
ConceptoImporte semestral
Ganancia no imponible$ 5.585.736,93
Cónyuge o conviviente$ 5.260.643,86
Por cada hijo$ 2.652.961,90
Hijo incapacitado para el trabajo$ 5.305.923,78
Deducción especial — relación de dependencia y jubilados$ 19.550.079,27
Deducción especial — nuevos profesionales y emprendedores$ 22.342.947,74
Deducción especial — autónomos (resto de 3ª categoría)$ 26.811.537,29
Fuente y vigencia: importes publicados por ARCA para las remuneraciones y rentas del período julio a diciembre de 2026, conforme el inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N° 4.003 y la actualización semestral por IPC-INDEC prevista en el artículo 30 de la ley del gravamen. Verifique siempre el valor del semestre en curso en el sitio oficial de ARCA o consúltenos.

Artículo 94

Escala de alícuotas

Una vez restadas las deducciones, sobre lo que queda —la ganancia neta imponible— se aplica esta escala progresiva por tramos: cuanto más alto el ingreso, mayor la alícuota marginal sobre el excedente de cada escalón.

Escala del art. 94 — ganancia neta imponible acumulada, período julio a diciembre de 2026
DesdeHastaPaganMás elSobre el excedente de
$ 0$ 2.168.491,89$ 05%$ 0
$ 2.168.491,89$ 4.336.983,77$ 108.424,599%$ 2.168.491,89
$ 4.336.983,77$ 6.505.475,65$ 303.588,8612%$ 4.336.983,77
$ 6.505.475,65$ 9.758.213,49$ 563.807,8915%$ 6.505.475,65
$ 9.758.213,49$ 19.516.426,99$ 1.051.718,5719%$ 9.758.213,49
$ 19.516.426,99$ 29.274.640,48$ 2.905.779,1323%$ 19.516.426,99
$ 29.274.640,48$ 43.911.960,73$ 5.150.168,2327%$ 29.274.640,48
$ 43.911.960,73$ 65.867.941,10$ 9.102.244,7031%$ 43.911.960,73
$ 65.867.941,10en adelante$ 15.908.598,6235%$ 65.867.941,10
Fuente y vigencia: escala del art. 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, régimen de retención, período julio a diciembre de 2026, conforme el inciso b) del artículo 7° de la RG 4.003 y actualización semestral por IPC-INDEC. Los importes de la tabla corresponden a la ganancia acumulada del semestre completo; ARCA publica también una versión con los acumulados mes a mes, que usan los empleadores para calcular la retención mensual.

El mecanismo

Cómo se llega al impuesto a pagar

Se parte de la ganancia bruta

Para un empleado en relación de dependencia, es el sueldo bruto del período. Para un autónomo o profesional, son los ingresos menos los gastos necesarios para obtenerlos.

Se restan los aportes obligatorios

Jubilación, obra social y, si corresponde, cuota sindical. Lo que queda es la ganancia neta.

Se restan las deducciones personales

Ganancia no imponible, deducción especial y cargas de familia —cónyuge e hijos— según corresponda, usando la tabla de más arriba. El resultado es la ganancia neta imponible.

Se aplica la escala del art. 94

Se ubica la ganancia neta imponible en el tramo que corresponda y se suma el monto fijo del tramo más el porcentaje sobre el excedente. Ese total es el impuesto determinado del período.

Preguntas frecuentes

¿Por qué mi recibo de sueldo muestra un descuento de Ganancias distinto cada mes?

Porque la retención se calcula sobre el acumulado del año, no mes a mes de forma aislada. Un aguinaldo, una hora extra o un bono pueden empujarlo a un tramo más alto ese mes puntual, y el mes siguiente el cálculo se reacomoda. Es normal que varíe.

Soy monotributista, ¿esta tabla me aplica a mí?

No. El Monotributo reemplaza a Ganancias, IVA y los aportes previsionales por una cuota fija única. Esta tabla es para quienes están fuera del monotributo: relación de dependencia, autónomos inscriptos como Responsables Inscriptos y sociedades. Vea nuestra guía de categorías del monotributo.

¿Puedo deducir el alquiler de mi vivienda o la cuota de la prepaga?

Sí, existen deducciones adicionales por alquiler de vivienda única, cuotas médico-asistenciales, honorarios médicos, seguro de vida y donaciones, entre otras, cada una con sus propios topes y requisitos. No están en esta tabla porque no son fijas: dependen de lo que efectivamente gastó y de comprobantes respaldatorios.

¿Qué diferencia hay entre las tres "deducciones especiales" de la tabla?

Corresponden a situaciones distintas: la primera es para empleados en relación de dependencia y jubilados; la segunda, más alta, es un beneficio para profesionales o emprendedores recién inscriptos; la tercera es para el resto de los autónomos de tercera categoría. Solo se aplica una, según su situación.

¿No sabe cuánto le van a retener este semestre?

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