Inicio Recursos Cargas Sociales
Datos útiles · Vencimientos
Vencimientos de cargas sociales
Tener empleados agrega un cronograma propio, separado del de los impuestos: el F.931 para la relación de dependencia, y un régimen simplificado distinto para el servicio doméstico.
Actualizado al 20 de agosto de 2026
En resumen
- F.931 (relación de dependencia): escalonado por terminación de CUIT, suele caer entre el día 9 y el 13.
- Servicio doméstico: fecha única para todos, el día 10, con el formulario F.102/B.
- Las fechas puntuales de cada mes se publican en el blog del Estudio.
Relación de dependencia
F.931: la declaración jurada mensual
Todo empleador con al menos un trabajador registrado en relación de dependencia liquida mensualmente sus cargas sociales a través del F.931, generado con el sistema SICOSS y presentado con clave fiscal.
| Terminación de CUIT | Orden en el cronograma |
|---|---|
| 0, 1, 2, 3 | Primer grupo en vencer |
| 4, 5, 6 | Segundo grupo |
| 7, 8, 9 | Último grupo en vencer |
Servicio doméstico
Un régimen más simple
Quien emplea personal de casas particulares no usa el F.931: paga a través de un formulario propio, más simple, con una única fecha de vencimiento para todos los empleadores.
Si se pasó la fecha
El atraso afecta al empleador
Además del interés resarcitorio sobre el capital adeudado, un empleador con cargas sociales impagas puede quedar excluido de ciertos beneficios (reducción de contribuciones, moratorias vigentes) y no puede tramitar el certificado de libre deuda previsional que suelen exigir bancos y organismos.
Preguntas frecuentes
¿Por qué el servicio doméstico no escalona por CUIT y el F.931 sí?
El régimen de casas particulares está pensado para volúmenes mucho menores de empleadores y un cálculo más simple (horas trabajadas), por lo que no necesita distribuirse en varios días. El F.931 procesa la nómina completa de cada empresa, con más variables, y sí se escalona.
¿Qué pasa si presento el F.931 a tiempo pero pago tarde?
Son dos actos distintos: la presentación (declarar la nómina y el importe determinado) y el pago. Presentar en término evita la multa por falta de presentación, pero si el pago se hace después del vencimiento, igual corre el interés resarcitorio sobre el importe adeudado.
¿El empleador puede deducir las cargas sociales del servicio doméstico?
Sí, personas humanas pueden deducir de Ganancias los montos abonados en concepto de contraprestación y contribuciones patronales del servicio doméstico, hasta el tope anual que fija ARCA. Es una de las pocas deducciones que reduce directamente el impuesto a pagar.
Si tengo un solo empleado, ¿igual debo usar el sistema SICOSS?
Sí, cualquier empleador con al menos un trabajador en relación de dependencia liquida sus cargas a través de SICOSS para generar el F.931, sin importar el tamaño de la nómina. El servicio doméstico es la única categoría con un circuito separado.
¿Dónde consigo la fecha exacta de este mes?
Acá explicamos la estructura general del cronograma. Las fechas puntuales de cada mes, que pueden correrse por feriados, las publicamos en el blog del Estudio junto con la agenda completa de vencimientos.
¿Tiene empleados y quiere delegar la liquidación?
Gestionamos liquidación de sueldos, F.931 y todo lo laboral, con alertas antes de cada vencimiento.