I · II Independientes
Profesionales, comerciantes, oficios y trabajadores independientes en general. La categoría base es la I; se pasa a II cuando los ingresos brutos anuales superan el parámetro fijado para la actividad.
En resumen
Aportes mensuales
Estos importes se actualizan todos los meses y rigen a partir del día 15. El último ajuste fue del 1,89%.
| Categoría | Aporte mensual | A quiénes corresponde |
|---|---|---|
| I | $ 75.402,48 | Trabajadores independientes, profesionales y comerciantes |
| II | $ 105.561,86 | Trabajadores independientes, profesionales y comerciantes |
| III | $ 150.803,64 | Directores y socios de sociedades |
| IV | $ 241.285,70 | Directores y socios de sociedades |
| V | $ 331.766,54 | Directores y socios de sociedades |
Otros regímenes
Quien desarrolla una actividad calificada como penosa o riesgosa aporta un adicional, porque accede al beneficio jubilatorio de forma anticipada.
| Categoría | Aporte mensual |
|---|---|
| I' | $ 82.471,46 |
| II' | $ 115.458,28 |
| III' | $ 164.941,48 |
| IV' | $ 263.906,24 |
| V' | $ 362.869,65 |
| Situación | Aporte mensual |
|---|---|
| Afiliaciones voluntarias | $ 75.402,48 |
| Menores de 18 a 21 años | $ 75.402,48 |
| Jubilados en actividad (Ley 24.241) | $ 63.620,84 |
| Amas de casa (Ley 24.828) | $ 25.919,60 |
La duda más frecuente
No la elige el contribuyente: depende de la actividad que realiza y, en algunos casos, de los ingresos brutos del año anterior.
Profesionales, comerciantes, oficios y trabajadores independientes en general. La categoría base es la I; se pasa a II cuando los ingresos brutos anuales superan el parámetro fijado para la actividad.
Directores de sociedades anónimas, socios gerentes de SRL y demás administradores de personas jurídicas. La categoría sube según los ingresos brutos anuales de la sociedad, no los del director.
El Monotributo es un régimen simplificado: una cuota fija que incluye impuesto, jubilación y obra social. El autónomo (Responsable Inscripto) aporta solo lo previsional a través de esta tabla, y por separado liquida IVA y Ganancias según lo que factura y gasta realmente. Vea nuestra guía de categorías del monotributo para comparar.
Desde el Decreto 274/2024, los aportes de autónomos siguen la misma fórmula de movilidad que los haberes jubilatorios, que se actualiza mensualmente. Antes el ajuste era semestral. Por eso la tabla que sirve en un mes queda desactualizada al siguiente, y conviene verificar el valor vigente antes de pagar.
Sí. La obligación de aportar como autónomo nace del ejercicio del cargo de administración, no de percibir una remuneración. Es una de las omisiones más frecuentes en sociedades pequeñas, y genera deuda previsional que se acumula silenciosamente durante años.
No. A diferencia del Monotributo, el aporte de autónomos cubre únicamente la parte previsional (jubilación y PAMI). La cobertura de salud se contrata por separado, ya sea a través de una obra social por adhesión voluntaria o de una prepaga.
La deuda queda registrada y genera intereses, que pueden regularizarse mediante un plan de facilidades o una moratoria si hay alguna vigente. Vea nuestra guía de intereses resarcitorios y punitorios. Los períodos impagos, además, no computan para la jubilación futura.
Revisamos su situación previsional y le decimos qué le corresponde aportar. Sin compromiso.