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Datos útiles

Tabla de autónomos: categorías y aportes

Cuánto aporta por mes un trabajador autónomo según su categoría, y —la parte que más confunde— cómo saber cuál le corresponde a usted.

Valores vigentes desde el 15 de agosto de 2026

En resumen

  • Categorías I a V: de $75.402,48 a $331.766,54 por mes, vigentes desde el 15 de agosto de 2026.
  • A diferencia del Monotributo, se actualiza todos los meses, no cada semestre.
  • Directores y socios de sociedades aportan en las categorías III a V, según la facturación de la empresa.

Aportes mensuales

Categorías generales

Estos importes se actualizan todos los meses y rigen a partir del día 15. El último ajuste fue del 1,89%.

Aportes de trabajadores autónomos — vigentes desde el 15 de agosto de 2026
CategoríaAporte mensualA quiénes corresponde
I$ 75.402,48Trabajadores independientes, profesionales y comerciantes
II$ 105.561,86Trabajadores independientes, profesionales y comerciantes
III$ 150.803,64Directores y socios de sociedades
IV$ 241.285,70Directores y socios de sociedades
V$ 331.766,54Directores y socios de sociedades

Otros regímenes

Actividades penosas y casos especiales

Quien desarrolla una actividad calificada como penosa o riesgosa aporta un adicional, porque accede al beneficio jubilatorio de forma anticipada.

Categorías prima (actividades penosas o riesgosas) — desde el 15 de agosto de 2026
CategoríaAporte mensual
I'$ 82.471,46
II'$ 115.458,28
III'$ 164.941,48
IV'$ 263.906,24
V'$ 362.869,65
Regímenes especiales — desde el 15 de agosto de 2026
SituaciónAporte mensual
Afiliaciones voluntarias$ 75.402,48
Menores de 18 a 21 años$ 75.402,48
Jubilados en actividad (Ley 24.241)$ 63.620,84
Amas de casa (Ley 24.828)$ 25.919,60
Fuente y vigencia: importes publicados por ARCA con vigencia desde el 15 de agosto de 2026, con un incremento del 1,89% respecto del mes anterior. Desde el Decreto 274/2024, estos valores se actualizan mes a mes siguiendo la movilidad previsional de la Ley 24.241 (modificada por la Ley 27.609), y entran en vigencia el día 15 de cada mes. Verifique siempre el importe del mes en curso en el sitio oficial de ARCA o consúltenos.

La duda más frecuente

¿Qué categoría me corresponde?

No la elige el contribuyente: depende de la actividad que realiza y, en algunos casos, de los ingresos brutos del año anterior.

I · II Independientes

Profesionales, comerciantes, oficios y trabajadores independientes en general. La categoría base es la I; se pasa a II cuando los ingresos brutos anuales superan el parámetro fijado para la actividad.

III · IV · V Sociedades

Directores de sociedades anónimas, socios gerentes de SRL y demás administradores de personas jurídicas. La categoría sube según los ingresos brutos anuales de la sociedad, no los del director.

Ojo con esto: ser director de una sociedad y además facturar como profesional independiente puede implicar aportar por ambas condiciones. Es uno de los errores más comunes que corregimos, y suele detectarse recién cuando se tramita la jubilación.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre autónomo y monotributista?

El Monotributo es un régimen simplificado: una cuota fija que incluye impuesto, jubilación y obra social. El autónomo (Responsable Inscripto) aporta solo lo previsional a través de esta tabla, y por separado liquida IVA y Ganancias según lo que factura y gasta realmente. Vea nuestra guía de categorías del monotributo para comparar.

¿Por qué el importe cambia todos los meses?

Desde el Decreto 274/2024, los aportes de autónomos siguen la misma fórmula de movilidad que los haberes jubilatorios, que se actualiza mensualmente. Antes el ajuste era semestral. Por eso la tabla que sirve en un mes queda desactualizada al siguiente, y conviene verificar el valor vigente antes de pagar.

Soy director de una SRL pero no cobro sueldo. ¿Igual tengo que aportar?

Sí. La obligación de aportar como autónomo nace del ejercicio del cargo de administración, no de percibir una remuneración. Es una de las omisiones más frecuentes en sociedades pequeñas, y genera deuda previsional que se acumula silenciosamente durante años.

¿Los aportes de autónomos incluyen obra social?

No. A diferencia del Monotributo, el aporte de autónomos cubre únicamente la parte previsional (jubilación y PAMI). La cobertura de salud se contrata por separado, ya sea a través de una obra social por adhesión voluntaria o de una prepaga.

¿Qué pasa si dejé de pagar durante un tiempo?

La deuda queda registrada y genera intereses, que pueden regularizarse mediante un plan de facilidades o una moratoria si hay alguna vigente. Vea nuestra guía de intereses resarcitorios y punitorios. Los períodos impagos, además, no computan para la jubilación futura.

¿No sabe si está aportando en la categoría correcta?

Revisamos su situación previsional y le decimos qué le corresponde aportar. Sin compromiso.

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